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Código Red


¿Sabes qué es y por qué es importante?

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Código Red


¿Sabes qué es y por qué es importante?

¿Qué es el código red?

El Código de Red es la regulación técnica emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el 8 de abril de 2016, que contiene los requerimientos técnicos mínimos, administrativos y legales necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

El Código de Red tiene como objetivo, incentivar y permitir que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se desarrolle de manera ordenada, eficiente y económica; a partir de criterios técnicos que le permitan mantener una operación segura, así como un suministro confiable de energía eléctrica para los consumidores finales.

El Código de Red fue publicado el 8 de Abril de 2016 por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Se le otorgaron 3 años para que llegase a la madurez y que su cumplimiento se volviera de carácter obligatorio. A partir del 8 de abril de 2019, el Código de Red se vuelve obligatorio, y por ende, existen penalizaciones para quienes no lo cumplan.


 

¿A quién aplica?

A todos los centros de carga existentes en niveles de media (> 1KV≤ 35 KV) y alta (≥ 35 KV) tensión o los que soliciten nueva conexión al sistema eléctrico nacional (SEN) o aquellos que soliciten un incremento de carga contratada o cambio de punto de conexión.

Se deberá asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en el Código de Red, en la fecha de la Entrada en Operación Comercial prevista en el correspondiente Contrato de Conexión que haya suscrito.

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Las variables eléctricas en las cuales se enfoca el Código de Red son:


VOLTAJE

VOLTAJE

 

VOLTAJE

FACTOR DE POTENCIA

 

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FRECUENCIA

 

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CALIDAD DE ENERGÍA*


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DISTORSIÓN ARMÓNICA

 

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FLICKER

 

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DESBALANCE EN CORRIENTE

 
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Principales cambios:

Factor de Potencia

De abril 2019 a abril 2026

Se debe mantener un factor de potencia entre 0.95 y 1. Se realizarán mediciones cada 5 minutos y solamente cumplirán la ley los usuarios que se encuentren dentro del rango el 95% del tiempo.

De abril 2026 en adelante.

Se debe mantener un factor de potencia entre 0.97y 1. Se realizarán mediciones cada 5 minutos y solamente cumplirán la ley los usuarios que se encuentren dentro del rango el 95% del tiempo.

Distorsión Armónica:

Se utilizarán tablas desarrolladas por el IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) con la referencia IEEE-519 para definir los límites de distorsión armónica permitida.

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Protecciones 
a. Los Puntos de Conexión de Centros de Carga en la Red Nacional de Transmisión (RNT) y en las Redes Generales de Distribución (RGD) deben contar con esquemas de protección. 

b. El Centro de Carga será responsable de implementar, coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios.

  • Control 
    a. 
    El CENACE deberá establecer las características del registro de instrucciones de despacho. A su vez, el responsable de la Demanda Controlable deberá adaptar sus sistemas para recibir la instrucción, de conformidad con la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.

  • Intercambio de información 
    a. 
    La información de telemetría en tiempo real (SCADA) y las características de ésta serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación. 

    b. Las características del protocolo de comunicación para el intercambio de información con los Centros de Carga serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación. 

    c. Las características de los equipos y medios de comunicación requeridos para el envío de información de telemetría en tiempo real hacia el CENACE, así como las responsabilidades de mantenimiento y modernización de los mismos serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación. 

    d. El CENACE podrá solicitar al Transportista o al Distribuidor la información de Calidad de la energía de los sistemas de medición bajo su responsabilidad. El Transportista o Distribuidor entregará esta información en los formatos previamente establecidos y a través de los medios que al respecto se definan en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.

 

 

Multas y penalidades

  • La vigilancia del cumplimiento del Código de Red es obligación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para lo cual podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.

  • C) Multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

  • Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

  • La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con el apoyo técnico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y considerará el impacto asociado a:

  • K) Multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar, de manera grave a juicio de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.


 

La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE)

Con el apoyo técnico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y considerará el impacto asociado a:

 

[1]

Número de usuarios afectados.

[2]

Tiempo de interrupción del suministro.

[3]

Energía no suministrada.

[4]

Corte manual de carga no controlable.

[5]

Otras.